2. Sobre los descansos y días planificados

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2.1 Concreción de un horario determinado para planificar al trabajador.

Es una de las restricciones más valoradas por los trabajadores. Indica los días de la semana y los intervalos de tiempo de trabajo durante los cuales un trabajador puede ser planificado. En el formulario, hay que indicar si quieres aplicarlo sobre todos los días o elegir un día en concreto; así como el intervalo de tiempo (hora de inicio y de fin) del turno que vayas a aplicar. Ejemplo: en el caso de un empleado con jornada parcial, un turno de 9:00-14:00 de lunes a jueves para ser planificado. Es muy útil cuando un trabajador tiene ciertas preferencias y se puede indicar la restricción como opcional para tenerlo en cuenta para las planificaciones e integrar la vida laboral y personal.

2.2 Mínimo de horas entre turno y turno en el mismo día

Esta restricción limita las horas obligatorias de descanso entre dos turnos en el mismo día. En los valores de la restricción se informa un “tiempo máximo” en horas, siendo las horas máxima hasta el que poder añadir el siguiente turno, y un “valor mínimo” en horas que indica la cantidad de horas de descanso entre turnos.

Ejemplo: indicamos un tiempo máximo de 2 horas y un valor mínimo de 1 hora, la restricción nos dará un aviso que se incumple la restricción, si por ejemplo después de un turno de Mañana que acabe a las 15:00 horas se intenta planificar otro turno de Tarde que comience a las 15:30 (aparece el aviso porque el valor mínimo es inferior a 1 hora), así también saltará el aviso, si se intenta planificar despues de esta mañana que acaba a la 15:00 horas un turno de tarde ese mismo día que empiece a las 17:00 (aparece el aviso porque el tiempo máximo para poder añadir el siguiente turno en el mismo día es superior a 2 horas).

2.3 Mínimo de horas entre turno y turno en distinto día

Esta restricción limita las horas obligatorias de descanso entre turno y turno en dos días. Según la Legislación vigente tiene que haber un descanso mínimo de 12 horas entre el final del último turno de un día y el principio del primer turno del siguiente día (si se quiere indicar el descanso mínimo de 12 horas, seleccionar la restricción que se muestra a continuación).

2.4 Mínimo de 12 horas entre turno y turno

Es una de las tres restricciones que se aplica por defecto en todos los equipos. Esta restricción limita el descanso mínimo obligatorio entre la finalización del último turno un día y el comienzo del primer turno el siguiente día.

2.5 Mínimo de días de descanso seguidos a la semana

Esta restricción limita el número de días de descansos seguidos que uno, varios o todos los trabajadores deben tener a la semana (lunes-domingo, ya sea en fin de semana o en cualquiera de los días de la semana). Esto suele ir determinado por acuerdo con supervisor, Convenio o contrato con la empresa. En el valor de la restricción hay que indicar el nº días de descanso seguidos que quieres que realice. Al planificar en el cuadrante (planificación diaria), si insertas un turno en uno de los días en los que tiene que realizar dichos días de descanso seguidos, te mostrará una advertencia. Ejemplo. En un patrón de turnos de 7 días, se trabaja de lunes a viernes y se descansa el fin de semana (sábado y domingo), entonces el valor a indicar en la restricción es 2, ya que es el número de días de descanso seguidos que puede hacer.

2.6 Mínimo de días de descanso seguidos entre turno y turno

Esta restricción limita el mínimo de días de descanso necesario antes y después de un turno. Si por ejemplo indicamos como valor 1, quiere decir que mínimo se tiene que descansar un día antes de trabajar un turno cualquiera, y un días después.

2.7 Mínimo de días de descanso entre un periodo de trabajo de una cantidad de días definida.

Esta restricción limita el mínimo de días de descanso necesario (por ejemplo, 2) para un periodo de días de trabajo seguidos (por ejemplo, 5).

En la configuración se debe informar:

  • Valor de restricción
    Días que no deben tener planificación, son de descanso (libres).
  • Total de días
    Número de secuencia de días con planificación.

Es decir, que trabajando 5 días seguidos se deben haber descansado antes 2 días y después se deben descansar 2 días seguidos comprobando las secuencias de planificación (por ejemplo: M M L L M M M M M L L M).

En el caso de planificar en sábado o domingo salta la restricción.

La restricción comprueba la configuración de Festivos establecida en el equipo debido a que si, por ejemplo, los 5 días seguidos de trabajo son de lunes a viernes, y el sábado y domingo son libres (configurados como festivos: domingos y festivos indicados) al añadir el siguiente turno el lunes se estaría incumpliendo la restricción.

A continuación se muestra el funcionamiento en el siguiente vídeo.

2.8 Mínimo de horas de descanso seguido semanal obligatorio

Esta restricción limita las horas mínimas de descanso obligatorio semanal que puede haber establecidas en la legislación vigente, Convenio o acuerdo con supervisor. Ejemplo: En la mayoría de los casos, se establecen un mínimo de 36 horas (día y medio), por lo que en el valor de la restricción se indicará 36, en referencia al número de horas obligatorias de descanso en una semana. A la hora de aplicar esta restricción debemos tener en cuenta el tiempo descansado entre el turno anterior y el turno posterior.

2.9 Mínimo de minutos entre turno y horas complementarias/extras o cualquier tipo de hora creada

Esta restricción limita el mínimo de tiempo entre el final del turno planificado y las horas añadidas del tipo de horas que se haya creado (extras y/o complementarias). Por ejemplo, si el valor que se indica es de 30 minutos, si hay un turno planificado de 00:00 – 08:30, si se quieren añadir horas de tipo extras/complementarias o cualquier tipo de hora creada, no pueden tener una hora de inicio de 08:50- 09:50, ya que no han los 30 minutos que como mínimo hay desde el final del turno. De la misma forma ocurre al inicio del turno, no se pueden añadir horas que no sean anteriores a 30 minutos del inicio del turno.

2.10 Mínimo de días de descanso seguidos en un periodo de semanas definido.

Esta restricción limita el mínimo de días de descanso seguidos a disfrutar tras un periodo de ‘x’ semanas planificadas, para uno o varios trabajadores.

2.11 Máximo de días planificados seguidos

Esta restricción limita el máximo de días seguidos en que uno, varios o todos los empleados pueden trabajar. Ejemplo: En un patrón de turnos de 7 días, se trabaja de lunes a viernes y se descansa el fin de semana (sábado y domingo), entonces el valor a indicar en la restricción es 5, ya que es el número máximo de días seguidos que puede trabajar.

2.12 Máximo de días planificados al mes natural

Esta restricción limita el número máximo de días que quieres que uno, varios trabajadores o todo el equipo realice en un mes. En el valor de la restricción hay que indicar el nº días máximo. Para realizar dicho cálculo, es muy importante que en la calculadora indiques en “total de días a calcular” de cuánto es el mes (28, 30 o 31 días), para así realizarlo de forma correcta.

2.13 Máximo de días planificados al año

Esta restricción limita el máximo de días de trabajo que puede realizar un trabajador o un grupo de trabajadores al año. Por ejemplo, si indicamos 180 en el campo de valor de la restricción, implica que los trabajadores no pueden realizar más de 180 días de trabajo al año (aunque sí se pueden realizar más de 180 turnos al año ya que en un mismo día sí se pueden trabajar varios turnos en el caso de las jornadas partidas).

2.14 Máximo de días planificados a la semana

Esta restricción limita el máximo de días de trabajo que puede realizar un trabajador o un grupo de trabajadores a la semana. Por ejemplo, si indicamos 5 en el campo de valor de la restricción, implica que los trabajadores no pueden realizar más de 5 días de trabajo cada semana (aunque sí se pueden realizar más de 5 turnos a la semana, ya que en un mismo día, sí se pueden trabajar varios turnos en el caso de las jornadas partidas).

2.15 Máximo de minutos entre turno y horas complementarias/extras o cualquier tipo de hora creada

Esta restricción limita el máximo de tiempo entre el final del turno planificado y las horas añadidas del tipo de horas que se haya creado (extras y/o complementarias). Por ejemplo, si el valor que se indica es de 60 minutos, si hay un turno planificado de 00:00 – 08:30, si se quieren añadir horas de tipo extras/complementarias o cualquier tipo de hora creada, no pueden tener una hora de inicio de 10:00 – 11:00, ya que supera el inicio los 60 minutos desde el final del turno. De la misma forma ocurre al inicio del turno, no se pueden añadir horas que empiecen antes de 60 minutos del inicio del turno.

2.16 No permitir planificar en días determinados del año

Existen días que por su especialidad ya a nivel colectivo (días festivos) o de forma individual (cumpleaños), las empresas consideren que no se deben planificar. Esta restricción ayuda para avisar a los administradores de cualquier día del año que se indique, no pueda ser planificado por ningún tipo de turno.

2.17 No permitir planificar los días del mes indicados

Como valor de esta restricción se puede escoger el día o los días del mes que un trabajador o colectivo de trabajadores no pueden trabajar. En el listado se puede escoger del 1 al 31, o “Último día del mes”.  Por ejemplo, si escogemos el día 15, quiere decir que todos los meses, el día 15 no se puede trabajar (ya sea entre semana o fin de semana).

2.18 Limitar los días planificados al mes respecto a los días de trabajo definidos en el cálculo estimado

Esta restricción limita que no se puedan planificar más días que días por contrato hay estimados (Cada trabajador cuenta con un cálculo estimado de horas en su perfil que también calcula los días estimados de contrato al mes).

 

 

Tomando de ejemplo la imagen anterior, si existen 16,82 días estimados al mes en agosto, no se pueden planificar más de 16 días en ese mes.

2.19 Máximo de horas trabajadas seguidas

Limita a trabajar en un mismo día un número de horas determinado. Por ejemplo, si un día se puede hacer únicamente una jornada de 8 horas, no permitirá añadir más turnos u horas si el total supera esas 8 horas diarias. Sin embargo, si se añade un turno que comienza a las 23 de ese mismo dia, pero finaliza a cualquier hora del día siguiente, sí que se permite.

2.20 Máximo de horas entre turno y turno

Esta restricción sirve para establecer cuantas horas adicionales se pueden añadir después de un turno. Por ejemplo, si se configura con valor 2, un turno T (14:00-18:00) hasta las 20:00, se podrán añadir horas de tipo normal, extra o complementarias, así como turnos que comiencen dentro de esas dos horas.

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